Objeto
– Concesión de licencias de ocupación de la vía pública para instalación de terrazas y veladores vinculadas a establecimientos de hostelería.
Ordenanza terrazas y veladores
Quién puede realizar el trámite
– Cualquier persona física o jurídica, en renombre propio o en representación de un tercero.
Cómo se puede realizar el trámite / Documentación a presentar
- Instancia debidamente cumplimentada en todos sus apartados: Identificación del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente, autorización de representación cuando proceda, datos y emplazamiento de la actividad y de la ocupación.
- Relación de los elementos homologados de mobiliario urbano que se pretendan instalar, con indicación expresa de su tipo, características y número.
- Proyecto de ejecución en los casos de velador, terraza cubierta y terraza sobre suplemento.
- Plano de emplazamiento con indicación de todos los elementos a instalar, así como su clase, número y de la superficie a total a ocupar.
-Documento acreditativo de la vigencia de la póliza de seguros de responsabilidad civil e incendios.
- Justificante del depósito de la fianza. LUGAR DE PAGO:
LA CAIXA: ES 84 2100 51 84542200098217
CAJA RURAL: ES34 3008 0078 440703242321
CAJA LABORAL: ES45 3035 0198 641980900009
Importe
Los establecidos en las tarifas vigentes en la Ordenanza Fiscal Reguladora. Anuncio - Boletín Oficial de Navarra
Cómo y cuándo se resuelve
– Plazo de tramitación: Quince días, aproximadamente.